Descripción
En el presente trabajo trataremos de efectuar una clara diferenciación entre los delitos de dominio y de infracción de deber, para lo cual seguimos la posición de Jakobs sobre este tema. Lo que pretendemos es responder a la pregunta que surgió desde que tomamos contacto con esta nueva forma de delitos, los de infracción de deber: -La diferencia entre ambas categorías de delitos es significativa? -Esta diferencia trasciende o modifica, en alguna medida, los elementos del delito, esto es, en el comportamiento, tipo, antijuridicidad y culpabilidad? ¿Se modifica lo delineado hasta el momento en materia de autoría? (Introducción)
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