Descripción
En cuanto a la contraposción de derecho natural y positivismo jurídico, se trata de una contraposición verdaderamente -clásica-. Ningún manual de filosofía del derecho excluye este tema, no hay una sola discusión de filosofía del derecho en la que -ya sea como reproche o como sustento argumentativo- enunciados iuspositivistas o iusnaturalistas pudiesen carecer de importancia. (…) En lo que sigue no deseo resolver este conflicto en modo alguno; solamente se debe desarrollar en la medida de lo posible una comprensión precisa de qué posiciones son adecuadamente etiquetadas como iusnaturalistas o como iuspositivistas y cuáles no. (Horst Dreier)
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