Descripción
Apoyado en las teorías de la acción colectiva y la fenomenología, el autor sostiene que los colectivos jurídicos de todo tipo ordenan quién debe hacer qué, dónde y cuándo. Pero, en ese proceso, los colectivos jurídicos también sientan sus límites y evocan el ámbito que siempre tiene que estar afuera: la a-juridicidad. Así, al igual que los derechos estatales, los órdenes globales tienen límites susceptibles de ser fracturados y revelados como fallas por el comportamiento a-jurídico. -Cómo debe responder un colectivo jurídico a esas exigencias que van más allá de su propio lenguaje binario? El autor propone una política de la a-juridicidad como alternativa.
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