Descripción

En nuestra obra sobre la incidencia del silencio en los contratos creernos haber demostrado en esencia cuatro cosas: la primera, que la regla contenida en D. 50.17.142 Y según la cual «el que calla ciertamente que no confiesa; pero, sin embargo, es verdad que no niega «, al contrario de lo que mayoritariamente se sostiene, no significaba que el comportamiento silente fuera neutro y por tanto jurídicamente irrelevante, sino que implicaba aceptación porque se refería a la conducta de indefensión que en una actio certae creditae pecuniae asumía el convocado al proceso en la fase in iure del procedimiento formulario romano.

Additional information

Weight 0,19 kg
Dimensions 21 × 14 cm

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