Descripción
Situar la interpretación en el quehacer jurídico supone deslindar los campos: I) La interpretación, en cuanto resultado de la acción de interpretar, es una de las tres formas epistémicas que el lenguaje nos permite. Las otras dos son la compresión y el conocimiento. II) Interpretar es una acción o actividad que se lleva a cabo a partir de la comprensión y, en ese sentido, se hace sobre algún aspecto de la realidad. III) Solo se requiere interpretar cuando es necesario jugar un juego de lenguaje.
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